Reparto de utilidades en una SAS: impuestos, retención y reglas 2026

Reparto de utilidades en una SAS: impuestos y retención 2026 | EasyTax

Reparto de utilidades en una SAS sigue un orden: primero se descuenta el 15% de participación de los trabajadores, luego el Impuesto a la Renta y la reserva legal, y recién el saldo se distribuye como dividendos a los accionistas. Al distribuir, la sociedad debe retener el Impuesto a la Renta que corresponda según el beneficiario.

¿Cómo funciona el reparto de utilidades en una SAS?

El reparto de utilidades en una SAS no es repartir toda la ganancia contable. La utilidad pasa por varios descuentos legales antes de convertirse en dividendos disponibles para los accionistas. Saltarse este orden es uno de los errores más comunes y más caros.

Entender la secuencia te permite saber cuánto puedes repartir realmente y cuánto debes retener al momento de pagar.

El orden del reparto: del resultado a los dividendos

Sobre la utilidad del ejercicio se aplican, en este orden, los siguientes descuentos:

PasoConcepto
115% de participación de trabajadores
2Impuesto a la Renta de la sociedad (25%)
3Reserva legal, según los estatutos
4Saldo disponible para distribuir como dividendos

Retención e impuestos al distribuir dividendos

Cuando la SAS distribuye dividendos a una persona natural residente, debe actuar como agente de retención del Impuesto a la Renta. Hay reglas que conviene tener claras:

  • Existe una franja exenta equivalente a 3 salarios básicos unificados por sociedad y por ejercicio (con el SBU 2026 de USD 482, son USD 1.446).
  • Sobre el exceso, la sociedad retiene el Impuesto a la Renta que cause la distribución.
  • Desde 2026, las utilidades que no se distribuyan hasta el 31 de julio pueden generar un anticipo (pago a cuenta) que se paga en agosto, según el noveno dígito del RUC.

Por qué conviene planificar el reparto

El reparto de utilidades en una SAS combina derecho societario y tributario: participación laboral, Impuesto a la Renta, reserva legal, franja exenta y el nuevo anticipo sobre utilidades no distribuidas. Un mal cálculo puede significar retener de menos (y una glosa del SRI) o repartir más de lo permitido.

Planificar con tu contador antes de la junta de accionistas evita sorpresas y aprovecha la franja exenta de forma legal.

Ejemplo del reparto de utilidades en una SAS

Un ejemplo simplificado ayuda a ver el orden. Supón que una SAS tuvo una utilidad contable de USD 20.000 en el ejercicio:

  • Participación de trabajadores (15%): USD 3.000.
  • Base para el Impuesto a la Renta: USD 17.000.
  • Impuesto a la Renta de la sociedad (25%): USD 4.250.
  • Reserva legal, según los estatutos, sobre el saldo.
  • El remanente es lo que se puede distribuir como dividendos a los accionistas.

El nuevo anticipo si no repartes utilidades

Hasta hace poco, no distribuir utilidades no tenía costo tributario inmediato. Desde 2026 eso cambió: las utilidades que la sociedad no reparta hasta el 31 de julio pueden generar un anticipo (pago a cuenta) que se liquida en agosto, según el noveno dígito del RUC.

Esto convierte la decisión de repartir o retener utilidades en una decisión tributaria, no solo financiera. Planificarla con tu contador antes de la junta de accionistas puede ahorrarte un desembolso inesperado a mitad de año.

Preguntas frecuentes

¿Puedo repartir utilidades de años anteriores? Sí, las utilidades acumuladas no distribuidas se pueden repartir, aplicando las reglas de retención vigentes al momento de la distribución.

¿La franja exenta de dividendos aplica a sociedades accionistas? No; la franja exenta de 3 SBU es para personas naturales residentes. El tratamiento de un accionista sociedad es distinto.

¿Sobre qué utilidad se calcula el reparto? Sobre la utilidad del ejercicio, después de la participación de trabajadores, el Impuesto a la Renta y la reserva legal.

¿El 15% de trabajadores se paga aunque haya un solo accionista que trabaja? La participación laboral corresponde a los trabajadores en relación de dependencia; consúltalo según tu caso.

¿Los dividendos a otra sociedad también retienen? El tratamiento difiere del de personas naturales; debe revisarse caso por caso.

¿Puedo no repartir utilidades? Sí, pero desde 2026 las utilidades no distribuidas pueden generar un anticipo de Impuesto a la Renta.

¿La franja exenta es por accionista? Es por sociedad y por ejercicio fiscal, no por cada pago; si haces varias distribuciones en el año, el total exento no puede superar ese límite de 3 SBU.

Base Legal: Ley de Régimen Tributario Interno (art. 15 y normas de dividendos); Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia Social; Código del Trabajo (participación del 15%). Verifica las reglas vigentes en sri.gob.ec.

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