Porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en Ecuador cambiaron en marzo de 2026 y van del 1% al 10% según el tipo de pago: bienes 2%, servicios de mano de obra 3%, honorarios profesionales 10%, servicios de sociedades 5%, arrendamiento de inmuebles 10% y una regla general del 3% para los pagos sin porcentaje específico.
¿Qué son los porcentajes de retención en la fuente?
Los porcentajes de retención en la fuente son la parte del impuesto que quien paga (el agente de retención) descuenta a quien cobra, para entregarla directamente al SRI a nombre del proveedor. Es un anticipo del Impuesto a la Renta: el proveedor lo usa después como crédito tributario en su declaración.
Aplicar el porcentaje correcto es obligación del agente de retención. Hacerlo mal genera responsabilidad directa frente al SRI, con multas e intereses.
Tabla de porcentajes de retención en la fuente 2026
Desde marzo de 2026, con la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, rige esta tabla de porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta para los pagos más frecuentes:
| Concepto del pago | Retención |
|---|---|
| Bienes muebles de naturaleza corporal | 2% |
| Servicios donde predomina la mano de obra | 3% |
| Servicios profesionales – persona natural (honorarios) | 10% |
| Servicios profesionales – sociedades | 5% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles | 10% |
| Publicidad y comunicación | 3% |
| Transporte privado de pasajeros o carga | 1% |
| Regla general (pagos sin porcentaje específico) | 3% |
Qué cambió en marzo de 2026
La reforma ajustó varios porcentajes hacia arriba y reordenó la tabla. Los cambios clave:
- Bienes muebles: subió del 1,75% al 2%.
- Servicios de mano de obra: subió del 2% al 3%.
- Publicidad y comunicación: subió del 1,75% al 3%.
- Arrendamiento de inmuebles: subió del 8% al 10%.
- Se eliminó la tarifa del 2,75% y se incorporó una del 5% para servicios de sociedades.
- La regla general para pagos no contemplados quedó en 3%.
La retención de IVA también tiene sus porcentajes
Además del Impuesto a la Renta, en muchas compras se retiene IVA, con porcentajes propios que van del 10% al 100% según el bien o servicio y el tipo de contribuyente. Son dos retenciones distintas que pueden coincidir en una misma factura, por eso conviene revisar cada caso.
Cada retención (de IR y de IVA) se declara y se informa en el ATS. Si tu empresa es una SAS, revisa también cómo opera una SAS como agente de retención, porque las obligaciones son las mismas todos los meses.
Errores comunes al aplicar los porcentajes
La mayoría de los errores con los porcentajes de retención en la fuente nacen de no actualizar la tabla o de confundir el tipo de contribuyente. Evita estos descuidos:
- Usar la tabla anterior a marzo de 2026 (retención mal calculada).
- Aplicar 10% a una sociedad cuando el servicio profesional de sociedades es 5%.
- No emitir el comprobante de retención electrónico al proveedor.
- Olvidar la regla general del 3% para pagos sin porcentaje específico.
Cuándo y cómo se declaran las retenciones
Aplicar los porcentajes de retención en la fuente es solo el primer paso. El agente de retención debe, además, emitir el comprobante de retención electrónico al proveedor, declarar lo retenido al SRI en el mes siguiente (según su noveno dígito) e informarlo en el ATS.
El comprobante de retención es clave para el proveedor: con él descuenta ese valor como crédito tributario en su propia declaración. Por eso un retraso o un error en el porcentaje afecta a las dos partes y deja expuesto al agente de retención ante el SRI.
Diferencia entre persona natural y sociedad
El error más caro al aplicar los porcentajes de retención en la fuente es no mirar quién presta el servicio. Por un mismo servicio profesional, la retención cambia según el tipo de contribuyente:
- Si lo presta una persona natural (honorarios profesionales): se retiene el 10%.
- Si lo presta una sociedad: se retiene el 5%.
- Por eso conviene confirmar en el RUC del proveedor si es persona natural o sociedad antes de retener.
Preguntas frecuentes
¿Los porcentajes de retención en la fuente son iguales para IVA y Renta? No; son tablas distintas. La de Impuesto a la Renta va del 1% al 10%; la de IVA, del 10% al 100%.
¿Una persona natural puede ser agente de retención? Sí, cuando está obligada a llevar contabilidad o es contribuyente especial, entre otros casos.
¿Quién debe aplicar los porcentajes de retención en la fuente? Los agentes de retención: sociedades, contribuyentes especiales y, en ciertos casos, personas naturales obligadas.
¿La retención es un impuesto adicional? No; es un anticipo del Impuesto a la Renta del proveedor, que él descuenta como crédito tributario.
¿Desde cuándo rigen los nuevos porcentajes? Desde marzo de 2026, con la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009.
¿Qué pasa si retengo de menos? El agente de retención responde por la diferencia ante el SRI, con multas e intereses.
Base Legal: Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento; Resolución del SRI NAC-DGERCGC26-00000009 (porcentajes de retención de Impuesto a la Renta vigentes desde marzo de 2026). Verifica la tabla completa en sri.gob.ec.
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