Anticipo de Impuesto a la Renta de una SAS: cómo funciona en 2026

Anticipo de Impuesto a la Renta de una SAS 2026 | EasyTax

Anticipo de Impuesto a la Renta en una SAS es un pago adelantado del impuesto que hoy es voluntario: equivale al 50% del Impuesto a la Renta causado del año anterior, menos las retenciones de ese ejercicio, y constituye crédito tributario. Desde 2026 existe además un anticipo sobre las utilidades que no se distribuyen.

¿Qué es el anticipo de Impuesto a la Renta?

El anticipo de Impuesto a la Renta es un pago a cuenta: adelantas parte del impuesto del año en curso y ese valor se descuenta luego, como crédito tributario, cuando presentas tu declaración. Tras las reformas, este anticipo dejó de ser obligatorio y pasó a ser voluntario.

Para una SAS, manejarlo bien es parte de la contabilidad de una empresa SAS y una herramienta de flujo de caja: puede aliviar el pago final de abril repartiéndolo durante el año.

Cómo se calcula el anticipo voluntario

El anticipo voluntario de una SAS se calcula con una fórmula sencilla:

  • 50% del Impuesto a la Renta causado del ejercicio anterior,
  • menos las retenciones en la fuente que le efectuaron en ese ejercicio.
  • El resultado se puede pagar desde el mes siguiente a la declaración y hasta el 31 de diciembre.
  • Lo pagado es crédito tributario para la declaración del año en curso.

El nuevo anticipo sobre utilidades no distribuidas (2026)

Desde el ejercicio 2026 aparece un anticipo distinto: el que recae sobre las utilidades que la sociedad no distribuye. Conviene no confundirlo con el voluntario.

Tipo de anticipoCaracterística
Anticipo voluntario50% del IR causado anterior – retenciones
Base del voluntarioCrédito tributario para el año en curso
Anticipo sobre utilidades no distribuidasAplica si no se reparten hasta el 31 de julio
Pago de este últimoEn agosto, según el noveno dígito del RUC
NaturalezaDa derecho a crédito tributario / devolución al capitalizar

Por qué planificar el anticipo conviene a tu SAS

Decidir si anticipas, cuánto y cuándo es parte de la planificación tributaria de la SAS. Bien usado, el anticipo evita un desembolso grande en abril; mal entendido, el anticipo sobre utilidades no distribuidas puede tomarte por sorpresa en agosto.

Un asesor contable proyecta tu impuesto, define la estrategia de distribución de utilidades y calcula ambos anticipos para que no pagues de más ni de menos.

Qué cambió: del anticipo obligatorio al voluntario

Durante años, el anticipo de Impuesto a la Renta fue obligatorio y se calculaba con una fórmula compleja que, en muchos casos, obligaba a pagar incluso a empresas con pérdidas. Las reformas tributarias eliminaron esa obligación y dejaron el anticipo como una opción voluntaria.

Para una SAS esto es una buena noticia: hoy decides si anticipas o no según tu flujo de caja, sin una carga forzada. El anticipo pagado nunca se pierde, porque se descuenta como crédito tributario en la declaración del año.

Cómo decidir si tu SAS debe anticipar

La decisión de anticipar depende de tu liquidez y de tu proyección de utilidades. Algunos criterios prácticos:

  • Si esperas un impuesto alto en abril, anticipar reparte el desembolso durante el año.
  • Si tu flujo de caja es ajustado, puedes no anticipar y concentrar el pago en la declaración.
  • Recuerda separar el anticipo voluntario del anticipo sobre utilidades no distribuidas (agosto).
  • Proyecta el impuesto con tu contador antes de decidir, para no descapitalizar la empresa.

Preguntas frecuentes

¿El anticipo sobre utilidades no distribuidas es lo mismo que el voluntario? No; son dos figuras distintas. El voluntario lo decides tú; el de utilidades no distribuidas aplica si no repartes.

¿Cuándo se paga el anticipo sobre utilidades no distribuidas? En agosto, según el noveno dígito del RUC, y da derecho a crédito tributario o devolución al capitalizar las utilidades.

¿El anticipo voluntario se calcula sobre las ventas? No; se calcula sobre el 50% del Impuesto a la Renta causado del año anterior, menos retenciones.

¿El anticipo de Impuesto a la Renta sigue siendo obligatorio? No; el anticipo general pasó a ser voluntario.

¿Pierdo el dinero que anticipo? No; es crédito tributario que descuentas en tu declaración.

¿Qué pasa si no distribuyo utilidades en 2026? Puede aplicarse el anticipo sobre utilidades no distribuidas, pagadero en agosto.

¿Hasta cuándo pago el anticipo voluntario? Desde el mes siguiente a tu declaración y hasta el 31 de diciembre del ejercicio; lo pagado queda como crédito tributario para ese mismo año.

Base Legal: Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento; Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia Social (anticipo sobre utilidades no distribuidas). Verifica las reglas vigentes en sri.gob.ec.

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