Impuesto a la Renta de una SAS: tarifa, formulario 101 y cálculo 2026

Impuesto a la Renta de una SAS: formulario 101 2026 | EasyTax

Impuesto a la Renta de una SAS se declara una vez al año con el formulario 101, en abril, según el noveno dígito del RUC. La tarifa general es del 25% sobre la base imponible, que puede subir 3 puntos si hay un titular en paraíso fiscal o no se informa la composición societaria. Toda SAS lo declara, tenga o no utilidad.

¿Cómo se calcula el Impuesto a la Renta de una SAS?

El Impuesto a la Renta de una SAS no se calcula sobre la utilidad contable directa, sino sobre la base imponible que resulta de la conciliación tributaria: utilidad contable menos la participación del 15% de trabajadores, más los gastos no deducibles, menos las deducciones permitidas.

Sobre esa base imponible se aplica la tarifa de sociedades. La SAS declara aunque haya tenido pérdida; la declaración en sí es obligatoria.

La tarifa del Impuesto a la Renta para sociedades

La tarifa general para sociedades es del 25%, pero puede variar según la situación de la empresa:

SituaciónTarifa
Tarifa general de sociedades25%
Titular en paraíso fiscal o sin informar composición28% (+3 puntos)
Adhesión a estabilidad tributaria+2 puntos
Reinversión de utilidades en proyectos prioritariosReducción de la tarifa

Formulario 101 y fechas del Impuesto a la Renta de una SAS

El Impuesto a la Renta de una SAS se declara con el formulario 101, en abril, según el noveno dígito del RUC. Si la fecha cae en fin de semana o feriado, pasa al siguiente día hábil.

Noveno dígito del RUCFecha máxima (abril)
110 de abril
212 de abril
314 de abril
416 de abril
518 de abril
620 de abril
722 de abril
824 de abril
926 de abril
028 de abril

Anticipo y crédito tributario

La SAS puede anticipar voluntariamente su Impuesto a la Renta (equivalente al 50% del impuesto causado del año anterior, menos las retenciones), valor que luego es crédito tributario. Las retenciones que le efectuaron durante el año también se descuentan del impuesto a pagar.

Llevar la contabilidad ordenada todo el año es lo que permite calcular bien la conciliación, no perder deducciones y evitar pagar Impuesto a la Renta de más.

La conciliación tributaria, paso a paso

El corazón del Impuesto a la Renta de una SAS es la conciliación tributaria: el puente entre la utilidad que muestra la contabilidad y la base sobre la que realmente se paga. Se construye así:

  • Se parte de la utilidad (o pérdida) contable del ejercicio.
  • Se resta la participación del 15% de trabajadores.
  • Se suman los gastos no deducibles (multas, gastos sin sustento, etc.).
  • Se restan las deducciones y exoneraciones permitidas por la ley.
  • El resultado es la base imponible a la que se aplica el 25%.

Cómo no pagar Impuesto a la Renta de más

Pagar el Impuesto a la Renta justo depende de dos cosas: aprovechar todos los gastos deducibles válidos y descontar correctamente las retenciones y el anticipo como crédito tributario. Cuando la contabilidad está desordenada, se pierden deducciones y se paga de más.

Por eso el trabajo no es declarar en abril, sino llevar la contabilidad ordenada todo el año. Un asesor contable revisa la conciliación, valida cada deducción y proyecta el impuesto para que no haya sorpresas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo una SAS paga 28% de Impuesto a la Renta? Cuando hay un titular residente en paraíso fiscal en la cadena de propiedad o cuando no informa su composición societaria (REBEFICS).

¿La SAS puede reducir su tarifa? Sí, por reinversión de utilidades en proyectos calificados como prioritarios la tarifa baja, dentro de las condiciones que fija la ley.

¿Sobre qué se calcula el Impuesto a la Renta de una SAS? Sobre la base imponible que surge de la conciliación tributaria, no sobre la utilidad contable directa.

¿Mi SAS declara renta si tuvo pérdida? Sí. La declaración del formulario 101 es obligatoria aunque no exista utilidad.

¿Cuál es la tarifa si no informo mi composición societaria? Sube 3 puntos, al 28%.

¿Qué descuento del impuesto a pagar? Las retenciones en la fuente que te hicieron y el anticipo pagado, como crédito tributario.

¿Cuándo se declara? En abril, según el noveno dígito del RUC.

Base Legal: Ley de Régimen Tributario Interno (arts. 37 y 41) y su Reglamento; calendario por noveno dígito del SRI. Verifica tarifas y fechas vigentes en sri.gob.ec.

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