Impuestos por remesas en Ecuador: qué se paga y qué no (2026)

impuestos por remesas en Ecuador

Impuestos por remesas en Ecuador: recibir dinero del exterior (remesas familiares) no paga Impuesto a la Salida de Divisas, porque el ISD grava el dinero que SALE del país, no el que entra. Enviar dinero al exterior sí paga ISD del 5%.

¿Se pagan impuestos por remesas en Ecuador?

Hay que separar dos situaciones. El dinero que ENTRA al país (remesas que recibe una familia desde el exterior) no está gravado con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), porque ese impuesto recae sobre las transferencias que SALEN del Ecuador. El dinero que SALE (cuando tú envías o transfieres al exterior) sí paga ISD.

  • Recibir una remesa familiar del exterior: no paga ISD.
  • Enviar o transferir dinero al exterior: paga ISD del 5%.
  • Ingresos del exterior por trabajo o servicios (si eres residente fiscal): pueden estar sujetos a Impuesto a la Renta.

El ISD y sus tarifas en 2026

El Impuesto a la Salida de Divisas se aplica cuando el dinero sale del país. Estas son las tarifas y los montos exentos vigentes:

ConceptoDetalle (2026)
Tarifa general del ISD5% sobre el valor transferido al exterior
Sector productivo (subpartidas)2,5%
Combustibles y sector farmacéutico0%
Exento: traslado físico de divisasHasta 3 salarios básicos (USD 1.446)
Exento: consumos/retiros con tarjeta en el exteriorHasta USD 5.188,26 al año (2025-2027)

¿Y el Impuesto a la Renta sobre lo que recibo del exterior?

Las remesas familiares (ayuda de un pariente) no son renta gravada. Distinto es si recibes pagos del exterior por tu trabajo, servicios profesionales o negocios siendo residente fiscal en Ecuador: esos ingresos forman parte de tu renta mundial y pueden tributar Impuesto a la Renta, con derecho a descontar el impuesto que ya hayas pagado afuera.

  • Remesa familiar (ayuda): no es renta gravada.
  • Honorarios o sueldos del exterior siendo residente: sí pueden tributar IR.
  • Guarda el respaldo de cada transferencia para sustentar su origen.

Cómo sustentar el dinero que recibes del exterior

Aunque no haya impuestos por remesas en Ecuador cuando se trata de ayuda familiar, sí conviene dejar rastro del origen del dinero. El SRI puede preguntar por incrementos patrimoniales no justificados, y un buen respaldo evita problemas:

  • Conserva los comprobantes de la transferencia o del operador de remesas.
  • Identifica al remitente y la relación (familiar, cliente, empleador).
  • Si es pago por trabajo o servicios, emite tu comprobante y decláralo como renta.
  • Ante montos altos o recurrentes, pide orientación a un contador antes de declarar.

Errores frecuentes al recibir dinero del exterior

Estos descuidos son los que suelen generar problemas con el SRI cuando entra dinero del exterior:

  • Recibir pagos por trabajo o servicios y no declararlos como renta, creyendo que ‘es una remesa’.
  • No guardar el comprobante de la transferencia ni identificar al remitente.
  • Mover montos altos y recurrentes sin sustento, lo que puede verse como incremento patrimonial no justificado.
  • Confundir el ISD (que grava salidas) con un supuesto impuesto a lo que entra.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar impuestos por las remesas que recibo de un familiar en el exterior? No. Recibir una remesa familiar no paga ISD ni, por sí sola, Impuesto a la Renta; el ISD grava las salidas de dinero, no las entradas.

¿Cuánto es el impuesto si envío dinero al exterior? La tarifa general del ISD es del 5% sobre el valor que transfieres fuera del país, con algunos montos exentos.

¿Pago impuestos si trabajo en línea para una empresa de afuera? Si eres residente fiscal en Ecuador, esos ingresos forman parte de tu renta mundial y pueden estar sujetos a Impuesto a la Renta.

¿Hay monto exento para sacar dinero del país? Sí: el traslado físico de divisas está exento hasta tres salarios básicos (USD 1.446).

¿Las compras con tarjeta en el exterior pagan ISD? Sí, pero hay un monto exento anual: para 2025, 2026 y 2027 los consumos y retiros con tarjeta en el exterior están exentos hasta USD 5.188,26; sobre el excedente se aplica el 5%.

¿Recibir pagos de clientes del exterior por mi trabajo se declara? Sí. No es una remesa familiar: es renta por servicios y, siendo residente en Ecuador, debes incluirla en tu declaración de Impuesto a la Renta, con derecho a descontar lo que ya hayas pagado afuera.

Base Legal: Impuesto a la Salida de Divisas (ISD): Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador; tarifa general del 5% vigente en 2026. Impuesto a la Renta sobre renta mundial: Ley de Régimen Tributario Interno. Verifica montos y exenciones vigentes en sri.gob.ec.

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