La devolución de IVA para proveedores de exportadores permite recuperar el IVA pagado en las compras locales que se incorporan a un bien que finalmente se exporta. El SRI devuelve hasta el 12% del valor de las ventas con tarifa 0% que hagas a un exportador, mejorando tu liquidez.
Qué es la devolución de IVA para proveedores de exportadores
La devolución de IVA para proveedores de exportadores es un beneficio tributario del SRI dirigido a quienes venden bienes, materias primas o insumos a empresas exportadoras dentro de la misma cadena productiva. Como esas ventas se gravan con tarifa 0%, tú no cobras IVA en la factura, pero sí pagaste IVA en tus compras: ese crédito tributario es el que puedes recuperar.
Aplica a sociedades y personas naturales que sean proveedores directos de exportadores de bienes y estén registrados en el Catastro de Exportadores del SRI.
Quién puede solicitarla y qué requisitos pide el SRI
- Ser proveedor directo de un exportador de bienes y formar parte de su cadena productiva.
- Estar registrado en el Catastro de Exportadores de Bienes del SRI.
- Tener el RUC activo y las declaraciones de IVA al día.
- Sustentar las compras con comprobantes electrónicos válidos y registrar las transferencias a tarifa 0%.
- Presentar la solicitud por el Sistema de Devolución de IVA por Internet (SDII).
Cuánto te puede devolver el SRI
El monto a devolver tiene un tope legal calculado sobre tus ventas a exportadores:
| Concepto | Detalle 2026 |
|---|---|
| Tope de devolución | Hasta el 12% del valor de las transferencias con tarifa 0% a exportadores en el período |
| Base del cálculo | IVA pagado en compras de bienes, insumos y activos fijos usados en esa cadena |
| Canal | Sistema de Devolución de IVA por Internet (SDII) |
| Mecanismo | Provisional automático, sujeto a control posterior del SRI |
Cómo solicitar la devolución paso a paso
El trámite es 100% en línea y, una vez que tienes el registro y las declaraciones en orden, se vuelve un proceso repetible cada mes:
- Regístrate en el Catastro de Exportadores y verifica que tus ventas a tarifa 0% estén bien declaradas.
- Ingresa al SDII en SRI en línea y selecciona la devolución para proveedores directos de exportadores.
- Carga el período y deja que el sistema prevalide tu crédito tributario.
- Recibe la resolución; con el mecanismo provisional automático la acreditación es más ágil.
- Conserva el respaldo: el SRI puede hacer un control posterior.
Errores que retrasan o reducen tu devolución
La mayoría de las solicitudes se demoran no por la norma, sino por descuadres en la información. El SRI cruza tu solicitud con tus declaraciones de IVA, tus comprobantes electrónicos y el Catastro de Exportadores, así que cualquier inconsistencia frena el trámite.
- Declarar mal las ventas a tarifa 0% o no registrarlas como transferencias a exportadores.
- Pedir IVA de compras que no se incorporan a la cadena exportadora (ese IVA no es devolvible).
- Tener el RUC o el Catastro de Exportadores desactualizado.
- No conservar las facturas de compra que sustentan el crédito tributario solicitado.
- Superar el tope del 12% sin notarlo: el excedente no se devuelve en ese período.
Por qué conviene gestionarla con un contador
La devolución de IVA para proveedores de exportadores es dinero que ya pagaste y que puedes recuperar mes a mes, pero exige precisión: una contabilidad ordenada calcula el tope correcto, identifica qué compras son devolvibles y arma el expediente que el SRI puede revisar después. Hacerlo bien desde el inicio evita que se te acumule crédito tributario que nunca recuperas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ser yo el que exporta para pedir esta devolución? No. Este beneficio es justamente para el proveedor que le vende al exportador; no necesitas exportar directamente, basta con ser proveedor directo dentro de la cadena y estar en el Catastro de Exportadores.
¿Cada cuánto puedo solicitarla? La devolución se pide por períodos mensuales, según el IVA pagado en las compras de ese período.
¿En cuánto tiempo me devuelven? Con el mecanismo provisional automático del SDII la acreditación es ágil, sujeta a un control posterior del SRI sobre los valores devueltos.
¿Qué pasa si una compra no tiene relación con la exportación? Ese IVA no entra en la devolución: solo se recupera el IVA de bienes e insumos que se incorporan a la cadena que termina exportándose.
Base Legal: Resolución NAC-DGERCGC22-00000020 (11/05/2022), LRTI y su Reglamento. Verifica en sri.gob.ec.
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