Obligado a llevar contabilidad en Ecuador está toda sociedad, incluida una SAS, y la persona natural que supere uno de tres límites: USD 300.000 de ingresos, USD 240.000 de costos y gastos o USD 180.000 de capital propio. Basta con superar uno, y la revisión se hace al 1 de enero de cada año.
Quién está obligado a llevar contabilidad en Ecuador
La regla cambia según quién seas. Las sociedades no tienen montos mínimos: todas llevan contabilidad desde el inicio, sea cual sea su tamaño. Si tienes una SAS, el Plan SAS de EasyTax ya cubre esa obligación.
Las personas naturales y las sucesiones indivisas, en cambio, solo pasan a estar obligadas cuando superan alguno de los montos del Reglamento. Eso incluye a profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, demás trabajadores autónomos y quienes tienen actividades agrícolas, pecuarias o forestales.
Montos para llevar contabilidad en 2026
Los límites vigentes para una persona natural son tres, y no hace falta superarlos todos. La normativa está publicada en sri.gob.ec:
| Rubro | Monto | Cómo se mide |
|---|---|---|
| Ingresos anuales | Más de USD 300.000 | Ejercicio fiscal inmediato anterior |
| Costos y gastos anuales | Más de USD 240.000 | Ejercicio inmediato anterior, imputables a la actividad |
| Capital propio | Más de USD 180.000 | Al inicio de actividades o al 1 de enero: activos menos pasivos ligados a la renta |
Desde cuándo cambia tu obligación
La obligación se valora al primero de enero de cada ejercicio fiscal. Por eso, este es el momento de mirar tus cifras: lo que factures y gastes en 2026 es lo que decide cómo arrancas en 2027.
Un ejemplo: un profesional independiente que cierra 2026 con USD 320.000 de ingresos por su actividad supera el límite de ingresos. Su situación se valora al 1 de enero de 2027, y desde ahí necesita contabilidad en lugar de una simple cuenta de ingresos y egresos.
Conviene saberlo antes de fin de año, no en la declaración siguiente: la contabilidad se construye mes a mes y no se arma de un día para otro. Un contador puede revisar tus cifras ahora y decirte si cruzas el límite.
Qué ingresos no cuentan para el límite
No todo lo que recibes suma. Para estos límites, una persona natural no considera los ingresos ajenos a su actividad económica, como:
- Sueldos en relación de dependencia sujeta al Código de Trabajo.
- Pensiones jubilares, herencias, legados y donaciones.
- Loterías, rifas, indemnizaciones por seguros y por despido intempestivo, y bonificaciones por desahucio.
- Venta ocasional de inmuebles y enajenación de derechos representativos de capital.
- Dividendos, rendimientos financieros y arriendo de vivienda cuando no es tu actividad habitual.
Dos casos con reglas propias
- Arrendamiento habitual: si tu actividad habitual es arrendar inmuebles, no se considera el límite de capital propio.
- Notarios: solo cuenta el límite de ingresos de USD 300.000, sin los valores del servicio notarial que le corresponden al Estado.
Qué cambia cuando estás obligado a llevar contabilidad
Pasar de una cuenta de ingresos y egresos a una contabilidad formal es un cambio de fondo. En la práctica, esto es lo que se suma a tu operación:
- Contabilidad por partida doble, en castellano y en dólares, bajo los principios contables de general aceptación.
- Responsabilidad y firma de un contador legalmente autorizado.
- Estados financieros que sirven de base para tus declaraciones.
- Conciliación tributaria para llegar a la base imponible del Impuesto a la Renta.
- Conservación de los documentos de respaldo por al menos siete años.
Lo que debes tener en cuenta si tus ingresos bajan
Entrar es automático; salir, no. Si llevaste contabilidad en un ejercicio y luego tus cifras bajan de los límites, no puedes dejarla sin autorización previa del Director Regional del SRI. Por eso conviene decidirlo con un contador, y no dejar de llevarla por tu cuenta.
También hay una ventaja: las personas naturales obligadas pueden compensar las pérdidas de un ejercicio con las utilidades de los cinco períodos siguientes, sin exceder en cada período el 25% de esas utilidades.
Nosotros llevamos tu contabilidad
Si ya superaste los montos, en EasyTax nos encargamos. Con el Plan Pro, nuestro equipo lleva tu contabilidad y tus declaraciones, y un contador autorizado la firma. Si aún no llegas a los límites, el Plan Personal está pensado para ti.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que superar los tres montos para estar obligado a llevar contabilidad? No. Basta con superar uno: ingresos, costos y gastos, o capital propio.
Soy profesional independiente y también tengo sueldo, ¿cuenta mi sueldo? No. Los ingresos en relación de dependencia sujeta al Código de Trabajo no se consideran para estos límites.
¿Una SAS pequeña o sin movimiento debe llevar contabilidad? Sí. Todas las sociedades están obligadas, sin importar el monto de sus ingresos.
¿Qué pasa si no alcanzo los montos? Debes llevar una cuenta de ingresos y egresos, con fecha, detalle, número de comprobante y valor, y conservar sus respaldos por siete años.
Base Legal: Ley de Régimen Tributario Interno, arts. 11, 19 y 20 (con reformas hasta el 19 de octubre de 2026); Reglamento para su aplicación, arts. 37, 38, 39 y 46 (con reformas hasta el 15 de junio de 2026).
Te puede interesar: Plan Pro: outsourcing contable · Plan SAS: contabilidad para tu empresa · Contador para personas naturales · Declaración de impuesto a la renta.
¿Ya superaste los montos?
Con el Plan Pro de EasyTax (desde $199,99/mes) llevamos tu contabilidad y tus declaraciones.
Quiero el Plan ProO escríbenos directo al +593 99 167 1545



