Una SAS como agente de retención debe retener una parte del Impuesto a la Renta (y del IVA) cuando paga a sus proveedores, declararlo y entregarles el comprobante de retención. Desde marzo de 2026 rigen nuevos porcentajes: 2% en bienes, 3% en servicios de mano de obra, 10% en honorarios profesionales y 3% como regla general.
¿Qué significa que una SAS sea agente de retención?
Que una SAS como agente de retención significa que, al pagar a un proveedor, no entrega el 100% del valor: retiene un porcentaje de impuesto, se lo declara al SRI a nombre del proveedor y le entrega un comprobante de retención. Es un mecanismo de recaudación anticipada.
Toda sociedad es agente de retención desde que existe. No hacerlo, o hacerlo con el porcentaje equivocado, genera responsabilidad directa de la SAS frente al SRI.
Porcentajes de retención de Impuesto a la Renta 2026
Desde marzo de 2026 (Resolución NAC-DGERCGC26-00000009) cambiaron varios porcentajes. Estos son los principales que tu SAS aplicará al retener Impuesto a la Renta:
| Concepto del pago | Retención IR |
|---|---|
| Bienes muebles (mercadería) | 2% |
| Servicios donde predomina la mano de obra | 3% |
| Servicios profesionales – persona natural (honorarios) | 10% |
| Servicios profesionales – sociedades | 5% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles | 10% |
| Publicidad y comunicación | 3% |
| Transporte privado de pasajeros o carga | 1% |
| Regla general (pagos sin porcentaje específico) | 3% |
La SAS también retiene IVA
Además del Impuesto a la Renta, una SAS retiene IVA en sus compras según el tipo de bien o servicio y de contribuyente, con porcentajes que van del 10% al 100%. La retención de IVA tiene su propia tabla, por lo que conviene revisar cada caso para no equivocarse.
Cada retención (de IR y de IVA) se informa al SRI y se refleja en el ATS. Un error frecuente es aplicar el porcentaje viejo: usar la tabla anterior a marzo de 2026 deja la retención mal hecha.
Obligaciones de una SAS como agente de retención
Ser una SAS como agente de retención implica más que descontar un porcentaje al proveedor:
- Emitir el comprobante de retención electrónico al proveedor.
- Declarar y pagar las retenciones al SRI dentro del plazo.
- Informar las retenciones en el ATS mensual.
- Conservar el respaldo de cada operación.
Cuándo y cómo declarar las retenciones
No basta con retener: una SAS como agente de retención debe declarar y pagar al SRI lo retenido, dentro del plazo que marca el noveno dígito de su RUC, en el mes siguiente al de la operación. La misma declaración mensual cubre el IVA y las retenciones efectuadas.
El comprobante de retención, además, debe entregarse al proveedor en un plazo corto desde la transacción, porque para él es crédito tributario. Un retraso o un comprobante mal emitido le genera problemas a tu proveedor y responsabilidad a tu SAS.
El riesgo de retener mal
Aplicar un porcentaje equivocado es más común de lo que parece, sobre todo tras el cambio de marzo de 2026. Si tu SAS retiene de menos, el SRI le exige la diferencia con multas e intereses, aunque el dinero correspondía al proveedor; si retiene de más, complica el flujo de quien le vende.
Tener parametrizados los porcentajes vigentes en el sistema de facturación, y un contador que los revise, es la forma más segura de que cada retención salga correcta desde el primer comprobante.
Preguntas frecuentes
¿Debo emitir comprobante de retención por cada compra? Sí, por cada operación en la que tu SAS retiene debe emitirse el comprobante de retención electrónico al proveedor.
¿Qué pasa si uso el porcentaje anterior a marzo de 2026? La retención queda mal hecha; debes corregirla y tu SAS responde por la diferencia ante el SRI.
¿Toda SAS es agente de retención? Sí, una SAS es agente de retención desde que se constituye y obtiene su RUC.
¿A quién no se le retiene? Hay contribuyentes y operaciones exentas; tu contador valida cada caso.
¿Qué pasa si retengo de menos? La SAS responde por la diferencia ante el SRI, con multas e intereses.
¿La retención es un gasto para mi SAS? No; es un valor que retienes a un tercero y entregas al SRI a su nombre.
¿Desde cuándo rigen los nuevos porcentajes? Desde marzo de 2026, con la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009.
Base Legal: Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento; Resolución del SRI NAC-DGERCGC26-00000009 (porcentajes de retención de Impuesto a la Renta vigentes desde marzo de 2026). Verifica la tabla completa en sri.gob.ec.
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